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Comunicado urgente Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica

El movimiento irregular de personas refugiadas no debe ser sancionado

 

Para la Red Jesuita con Migrantes de Centroamérica y Norteamérica (RJM-CA&NA) es necesario manifestar nuestra profunda preocupación y hacer un llamado para observar de manera reflexiva, informada y oportuna la legislación internacional y nacional que se refiere al respeto de los derechos humanos de las personas con necesidades de protección internacional, especialmente ante las recientes noticias de personas sirias interceptadas en Centroamérica y aquellas que pidieron asilo en la frontera de Texas.

 

Compartimos cinco consideraciones básicas al respecto:

 

PRIMERO. Hay que estar al pendiente para que los gobiernos de países como Estados Unidos, México y de Centroamérica –ante los hechos acontecidos esta semana en Honduras y Costa Rica- no actúen de manera desproporcionada o indebida ante la supuesta amenaza que significa el arribo de personas provenientes de Siria al continente americano y que, en su desesperación por buscar refugio, lo han hecho de manera irregular y con portación de documentos falsos. Es menester evitar violaciones a los derechos humanos de quienes necesitan protección internacional y no dejar que se acentúe la militarización de fronteras, las acciones de control y la criminalización de personas centroamericanas, cubanas y extracontinentales en tránsito desde Suramérica y hacia Estados Unidos con la justificación de la amenaza terrorista.

 

SEGUNDO. No desconocemos que los Estados están en su derecho de establecer medidas de seguridad y protección nacional, pero nunca éstas deberán ir en detrimento de la protección internacional requerida por personas víctimas de guerras u otras causas de desplazamiento forzoso, como sucede con la necesidad mundialmente conocida de cientos de miles de familias sirias.

 

TERCERO. Es fundamental que tengamos presente el artículo 31 de la Convención de 1951 sobre el

Estatuto de los Refugiados, como herramienta jurídica que nos recuerda que cuando las personas refugiadas migran de una manera irregular, los Estados tienen obligación de no sancionarles por este método de migración:

 

 Artículo 31. Refugiados que se encuentran ilegalmente en el país de refugio

1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales.

2. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país.

 

CUARTO. No podemos aceptar que las guerras y otras formas de desplazamiento forzoso, además de víctimas humanas, generen políticas represivas y xenofóbicas contra las personas refugiadas. Por lo que hacemos un urgente llamado a organizaciones hermanas, medios de comunicación y otras plataformas de información para que en nuestras sociedades evitemos que el miedo refuerce las acciones represivas y criminalizantes de los gobiernos y por el contrario promovamos la comprensión y la cultura de la hospitalidad en países de tránsito y destino.

 

QUINTO. Compartimos lo expresado por ACNUR sobre el principio de no de devolución, en el sentido de que “la expulsión o el regreso de una persona a un país donde hay motivos sustanciales para creer que enfrentará un riesgo real de tortura, tratos o castigos inhumanos o degradantes se hallan dentro del alcance de la prohibición de tales actos. Esto se aplica igualmente a la expulsión o el regreso de una persona a un país del cual podría sucesivamente ser expulsada o devuelta a un tercer país donde enfrentaría un riesgo real de tal trato”.

Centroamérica y Norteamérica, 23 de Noviembre 2015

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La Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA) es la articulación de las instituciones de la Compañía de Jesús en Centroamérica, México, Estados Unidos y Canadá que promueve el trabajo comprometido con las personas migrantes, desplazadas, refugiadas y sus familiares y otros actores de cambio en la defensa de sus derechos en los países de origen, tránsito, destino y retorno. La Red sostiene que toda persona tiene derecho a vivir, trabajar y realizarse humanamente y en plenitud en su lugar o país de origen. Pero cuando ello no es posible, tiene el derecho de buscar mejores condiciones de vida fuera de su lugar de origen, bien sea dentro de su país o atravesando alguna frontera internacional.

 

Para más información: rjmcentroamerica@gmail.com


Archivo en PDF: 
Comunicado urgente Migración forzada RJM CANA

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